Con fecha 7 de abril de 2025, tuvo lugar una reunión ordinaria de la comisión negociadora del Convenio Marco Estatal de Bingos, en la que se alcanzaron las siguientes conclusiones:
Se aplaza la deliberación relativa al incremento salarial y a la jornada laboral.
Estructura de la negociación colectiva. Se acuerda mantener la naturaleza jurídica de convenio marco. No se consideran necesarias modificaciones en este aspecto, dado que la pérdida de la prioridad aplicativa del convenio de empresa no tiene efectos relevantes en el sector, al no existir convenios en dicho ámbito empresarial.
Denuncia del convenio. La representación empresarial manifiesta su rechazo a la aplicación automática de incrementos salariales una vez denunciado el convenio, considerando que estos deben establecerse conforme a lo que se pacte. En caso de prórroga por falta de denuncia, se establecería una cláusula de incremento salarial que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo.
Se propone la reformulación o supresión de la regulación relativa a la pérdida de autorización por parte de la empresa, conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el convenio colectivo de este ámbito.
Clasificación profesional. Se constata que el sistema actual contempla únicamente dos grupos profesionales. La parte empresarial manifiesta que no resulta necesario ampliar el número de ocupaciones o puestos de trabajo.
Se plantea el aumento del porcentaje de plantilla fija en las empresas del 70% al 80%, sin que la parte empresarial muestre oposición al respecto.
Festivos. Se propone, de mutuo acuerdo, la supresión del apartado c) del artículo 46 del convenio, relativo a la compensación por festivos, dado que permite su disfrute parcial y no en días completos. Asimismo, la parte empresarial considera oportuno revisar esta regulación, incluyendo la previsión de un sistema rotativo basado en el régimen de trabajo colectivo.
La representación sindical plantea la posibilidad de que cuatro festivos anuales puedan ser compensados en metálico con un incremento del 50%, o en descanso. La parte empresarial se compromete a estudiar dicha propuesta.
Licencias retribuidas. Se acuerda separar la licencia prevista por nacimiento de hija o hijo en aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social, por no cumplirse los requisitos de carencia (supuestos marginales), de la licencia por fallecimiento. En este último caso, se propone aumentar su duración cuando se trate de familiares de primer grado (hijas/os, pareja, etc.).
Incapacidad temporal. La parte empresarial expresa su preocupación por el elevado índice de absentismo en el sector.
Se acuerda reformular la redacción anterior, en la medida en que la referencia al índice general de absentismo podría resultar contraria a Derecho.
La parte empresarial propone suprimir y extinguir el plan de pensiones sectorial, frente a lo cual se esgrimen razones formales, relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones por parte de numerosas empresas y la extinción de los fondos correspondientes.
Finalmente, se revisa la figura del cierre temporal regulado en versiones anteriores del convenio, considerando su posible reformulación o supresión.